REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000048.
Motivo: Cúratela.
Solicitante: Leanne Karina Martínez Sánchez.
Adolescente y Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 y 10 años de edad, nacidos en fecha 20-06-1999 y 27-10-2006, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 17 de enero de 2017, presentada por la ciudadana Leanne Karina Martínez Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.697.030, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Yusmely Carolina Matos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 195.788, para solicitar se nombre curador ad-hoc al ciudadano Reggie Daniel González Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.805.278, a favor del adolescente y de la niña Luís Daniel González Martínez y Valentina Sofía Ferrer Martines de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 24 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 969, ordenándose la comparecencia del curador propuesto a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesto, en el primero de los casos prestando el juramento de ley así como ordenando la opinión de los prenombrados niña y adolescente de autos.
En fecha 31 de enero de 2017, fue escuchada la opinión del adolescente y la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 09 de febrero de 2017, el ciudadano Reggie Daniel González Martínez, manifestó su aceptación al cargo de curadora ad hoc de la niña y del adolescente de autos y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, que la ciudadana Leanne Karina Martínez Sánchez, antes identificada, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante a la niña y al adolescente de autos en la persona del ciudadano Reggie Daniel González Martínez, antes identificado.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, solicitada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Cúratela, intentada por la ciudadana Leanne Karina Martínez Sánchez, antes identificada. Se designa como curador ad hoc de la niña y del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona del ciudadano Reggie Daniel González Martínez, antes identificado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 09 días del mes de febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 03. La Secretaria.