REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2015-000129.
Motivo: Atribución De Custodia.
Demandante: Héctor Manuel Araujo Ojeda
Demandada: Morella Cabriny Amezquita González.
Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, nacido en fecha 16/03/2003.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Atribución de Custodia, incoada por el ciudadano HÉCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.745.304, en contra de la ciudadana MARBELLA CABRINY AMEZQUITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.895.493, en relación con al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, nacido en fecha 16/03/2003. En fecha 09 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo la parte actora en el presente asunto, por lo que se declaró el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, los artículos 472 y 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevén:
“Artículo 472.- No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un (1) mes.”
“Artículo 522.- No comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un (1) mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, incoada por el ciudadano HÉCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.745.304, en contra de la ciudadana MARBELLA CABRINY AMEZQUITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.895.493, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Diviana Rodríguez
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 42 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/ nelitza.