Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos EDITH DEL CARMEN BASTIDAS HERNANDEZ, FRANCISCO JOSE BASTIDAS PEREZ, DAISI MAGALIS HERNANDEZ DE JIMENEZ, CARMEN CECILIA BASTIDAS DE GARCIA, MARIO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, CARLOS JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, HENRY JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, YENNIS DEL CARMEN BASTIDAS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO BASTIDAS HERNANDEZ, HECTOR JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, RICARDO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana ANDREA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....