EXP: S-183-14.-
Nº 313-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana EDITH DEL CARMEN BASTIDAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5711.077; domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicita se declaren a los ciudadanos FRANCISCO JOSE BASTIDAS PEREZ, DAISI MAGALIS HERNANDEZ DE JIMENEZ, CARMEN CECILIA BASTIDAS DE GARCIA, MARIO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, CARLOS JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, HENRY JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, YENNIS DEL CARMEN BASTIDAS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO BASTIDAS HERNANDEZ, HECTOR JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, RICARDO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.598.418; V- 4.106.651; V- 5.711.087; V-7.737.961; V- 7.737.960; V-7.856.618; V- 12.844.320; V- 10.211.224; V-11.252.195; V- 13.130.404 y V- 4.376.807 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana ANDREA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.822.846 y igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimientos; 2) Copia certificada de Acta de Defunción; 3) Copias de las cédulas de identidad; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 5) Constancia de Datos filiatorios; 6)Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 10 de Noviembre de 2014.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos EDITH DEL CARMEN BASTIDAS HERNANDEZ, FRANCISCO JOSE BASTIDAS PEREZ, DAISI MAGALIS HERNANDEZ DE JIMENEZ, CARMEN CECILIA BASTIDAS DE GARCIA, MARIO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, CARLOS JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, HENRY JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, YENNIS DEL CARMEN BASTIDAS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO BASTIDAS HERNANDEZ, HECTOR JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, RICARDO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana ANDREA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA TEMPORAL, -
ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las 12: 00 M previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 313 -2014, en el legajo respectivo.-
|