REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 316-14
EXPEDIENTE N° 6639.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: LEONEL JOSE VILLALOBOS MARRUFO e IBONE DEL CARMEN REYES DE VILLALOBOS.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos LEONEL JOSE VILLALOBOS MARRUFO e IBONE DEL CARMEN REYES DE VILLALOBOS, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 9.318.908 y V- 10.088.128 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistidos por las abogadas en ejercicio Andrea Reyes y Stephany Cruz, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 189.990 y 224.344 respectivamente; en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.; alegando lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha 30 de Diciembre del Año 1988, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia……(Omissis)...... Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización “Brisas del Lago”, calle 7, casa Nº 13, en la Jurisdicción de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida, el día 20 de Enero del año 2009 hasta la fecha……..Omissis……. En dicha unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres LEUDY ALEJANDRO Y LEONERLIZ IVANNA VILLALOBOS REYES…...(omissis)……Igualmente hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes a repartir……..Omissis.
Por auto de fecha 26 de Noviembre del corriente año se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Noviembre de 2014, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 05 de Diciembre del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 08 de Diciembre de 2014, el tribunal agregó la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LEONEL JOSE VILLALOBOS MARRUFO e IBONE DEL CARMEN REYES DE VILLALOBOS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon Dos (2) hijos de nombres LEUDY ALEJANDRO Y LEONERLIZ IVANNA VILLALOBOS REYES, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Cinco (5) de Diciembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LEUDY ALEJANDRO Y LEONERLIZ IVANNA VILLALOBOS REYES, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Diciembre del Año 1988. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………
EL
JUEZ, .
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la(s) doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 316-14.-
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