REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 314-14
EXPEDIENTE N° 6594.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ELVIRA DEL CARMEN ADAMES Y FEBRE ANTONIO CHUELLO YAJURIS.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos ELVIRA DEL CARMEN ADAMES Y FEBRE ANTONIO CHUELLO YAJURIS, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.725.969 y V- 3.098.354 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Marlene Montenegro, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.858; de DIVORCIO por el 185-A, y de este mismo domicilio; alegando lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Catorce de Agosto de Mil Novecientos sesenta y Ocho (14/08/1958) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia……( Omissis)... Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la avenida Principal, Barrio Barlovento S/N Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Doce de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984, situación que persiste hasta la fecha….Omissis…….Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes a repartir…...(omissis).
Por auto de fecha 06 de Agosto del corriente año se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta y se ordeno la citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 08 de Octubre del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 09 de Octubre de 2014, el tribunal agregó la diligencia, e insto a los solicitantes.-
En fecha 25 de noviembre del 2014, los solicitantes dieron cumplimiento con lo instado por el tribunal.-
En fecha 26 de Noviembre del 2014, se ordeno notificar nuevamente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de noviembre del 2014, se dio por notificado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Noviembre del 2014, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 05 de Diciembre del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Publico presento diligencia.-
En fecha 08 de Diciembre del 2014, el tribunal ordeno agregar dicha diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ELVIRA DEL CARMEN ADAMES Y FEBRE ANTONIO CHUELLO YAJURIS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir-
SEGUNDO: Notificado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Cinco (05) de Diciembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ELVIRA DEL CARMEN ADAMES Y FEBRE ANTONIO CHUELLO YAJURIS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Agosto del Año 1968. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 314-14.-