Nº 315.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6636.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

DEMANDANTE: MELVIN JOSE SALAS PAREDES

DEMANDADA: ZORAIDA BEATRIZ GONZALEZ PEROZO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LAS PARTES:

Del Actor: OMAR MORALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.760.-

De la demandada: NELSON CARDOZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.421.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC-644-2014.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano MELVIN JOSE SALAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 13.025.925, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho Omar Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.760, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…” Que contraje Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y Secretario respectivamente, el día Tres (3) de Mayo del Año Dos Mil Siete (2007) con la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ GONZALKEZ PEROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 12.844.359…….Omissis…...Después de celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la vereda 4, casa número1, sector 5 los laureles de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia……..Omissis…….De esta unión no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez por serias divergencias en nuestro matrimonio, decidimos separarnos desde el día diez (10) de Enero del Año Dos Mil Ocho……. no adquirieron bienes que repartir…………..Omissis.-

En fecha 25 de Noviembre del 2014, se dio por citada la ciudadana Zoraida González Perozo y en la misma fecha el alguacil agregó la Boleta de Citación.-
En fecha 27 de Noviembre del 2014, dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público y en la misma fecha el alguacil agregó la Boleta de Citación.-
En fecha 28 de Noviembre 2014, la ciudadana Zoraida González, presento diligencia declarando que esta de acuerdo con el Divorcio.-
En fecha 01 de Diciembre del 2014, el tribunal ordeno agregar dicha diligencia.-
En fecha 05 de Diciembre del 2014, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Diciembre de 2014, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MELVIN JOSE SALAS PAREDES y ZORAIDA BEATRIZ GONZALEZ PEROZO ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Cinco (05) de Diciembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MELVIN JOSE SALAS PAREDES y ZORAIDA BEATRIZ GONZALEZ PEROZO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Mayo del Año 2007. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---
EL JUEZ,

Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 315-2014 en el legajo respectivo.-