Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ARBI ANTONIO CHIRINOS y ADELKIS DEL CARMEN FANEITE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.044.478 y V-26.884.546, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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