REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-001148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102015001022.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MAIKER ALBERT ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.762.689, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: IBRAHIM LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 230.932.
HIJO (S): MATEO JONAS ROJAS REYES, de 01 año de edad.
CAUSANTE: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
EMPRESA: Ministerio del Poder Popular para la Educación.
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PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el ciudadano MAIKER ALBERT ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.685, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, representado por el Abogado en ejercicio IBRAHIM LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.932, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su menor hijo, el niño MATEO JONAS ROJAS REYES de Un (01) año de edad, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido niño por cualquier beneficio económico de su legítima madre, la de cujus, ciudadana JOHANNA DEL CARMEN REYES MAS Y RUBI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.843.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del asunto N° VP21-J-2015-000310, contentiva de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto el solicitante, ciudadano MAIKER ALBERT ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.685, como representante de su hijo, está obligado a obrar por él, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano MAIKER ALBERT ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.685, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio del niño MATEO JONAS ROJAS REYES de Un (01) año de edad. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº. 0887-15, al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122015001022, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.



LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA


OJA/ZLL/agn.-