Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Aleida del Valle Gutiérrez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19311680, con domicilio ubicado en la Urbanización Colinas de Bello monte, II Etapa, calle 3, casa Nº 5, Parroquia Rafael Maria Baralt, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y Abdier José Angulo González, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14266588, con domicilio ubicado en el sector las Yaguasas, calle las Flores, casa Nº 94-B, Parroquia Rafael Maria Baralt, Jurisdicción.....