Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano WILMER EUGENIO VICUÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.448, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, a la ciudadana DOLORES DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.599.846, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
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