REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2017-000491
SENTENCIA. Nº. PJ0122017001020.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ELBA JULESKI RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.453, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: La Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Abg. LISSET PRADA.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.548, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 169.895..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha dos (02) de junio del dos mil diecisiete (2017) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana ELBA JULESKI RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.453, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por REVISION DE SENTENCIA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.548, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Segundo de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público,
En fecha veintiocho (28) de junio 2.017, se agrego Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y en fecha cuatro (04) de junio la del ciudadano demandado, procediéndose a su certificación en fecha 11 de junio de 2.017.

En fecha 17 de julio del 2.017 la Jueza Temporal abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En la misma fecha, este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 07 de agosto de 2017.

Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ELBA JULESKI RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.453, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la parte demandada ciudadano: RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.548, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete darles la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000.00BF), los primeros cincos de cada mes, los cuales serán depositadas en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), cuenta de Corriente, signada bajo la nomenclatura “0116-0123-52-0024014443” adicionalmente suministrara en los primeros cinco (05) días del mes se compromete a suministrar cuatro (04) productos como mínimo de la cesta básica. SEGUNDO: Para la época de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a dotarlos dos (02) mudas de ropa, calzado, ropa interior y su respectivo regalo, para cada uno de sus hijos, los cuales serán estrenados para los días 24 y 25 de diciembre donde el progenitor hará las compras con sus hijos dentro de los quince días siguientes una vez perciba el beneficio de utilidades. Así mismo la progenitora se compromete en este acto a dotarlos de dos (02) mudas de ropa, calzado, ropa interior para los días 31 de diciembre y 01 de enero. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, útiles, uniformes escolares, el ciudadano progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que le otorga la empresa PDVSA a los trabajadores para sus hijos. adicionalmente a ello aportara los uniformes que la empresa no haya suministrado, y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes de deporte en un cien por ciento (10%) para cada uno de sus hijos. En relación al gasto referente al transporte escolar la progenitora se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) el transporte del adolescente de actas, y ambos progenitor el cincuenta (50%) por ciento del transporte del menor de sus hijos. adicionalmente el progenitor cubrirá tanto como la inscripción como las mensualidades. CUARTO: En relación a lo concerniente al concepto salud, medicinas, consultas medicas, los hijos se encuentran incluido en el seguro que le otorga la empresa PDVSA para la cual labora en ciudadano progenitor, y aquellos de consultas especializadas y medicamentos que no cubra la empresa serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor. QUINTO: En progenitor se compromete a aportar por lo menos dos (02) mudas al año, mudas de ropa de uso diario, calzado, artículos de uso personal y/o cualesquiera otras cosas que sus hijos requieran en atención al crecimiento y su desarrollo. SEXTO: El ciudadano progenitor se compromete a seguir manteniendo el acuerdo de incrementar en un treinta (30%) de las cantidades antes mencionada cuando perciba un aumento en sus ingresos bien sea por la contratación colectiva o por los decretos del Ejecutivo Nacional. Es todo. (Sic).

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento alcanzado entre las partes en fecha siete (07) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas 0y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Ejecútese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. JOSE MARIA BRAVO PORTILLO

EL SECRETARIO


En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia Nº PJ0122017001020.-




Abg. JOSE MARIA BRAVO PORTILLO

EL SECRETARIO