Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana MARY LUZ ALCINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.064.383, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, de los niños (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana MARGARITA RAMONA CRESPO DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.831.632.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificad.....