REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0122015000177
CAUSA PRINCIPAL: EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YOBER ANTONIO CHIQUITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.606.878, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. NELLY MARGARITA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.721
Parte demandada: ANTONIO JOSÉ CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.767.426, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de Febrero del 2013, mediante demanda presentada por el ciudadano YOBER ANTONIO CHIQUITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.606.878, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada NELLY MARGARITA MONTILLA, antes identificada, para demandar al ciudadano ANTONIO JOSÉ CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.767.426, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, por EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 20 de enero del 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano YOBER ANTONIO CHIQUITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.606.878, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS


LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN






LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122015000177, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA



OJA.MCSA