Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN, de los acuerdos suscritos por LUIS ALBERTO CUICAS TIMAURE y YEXICA CAROLINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16588543 y V-17826502, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; por ante la Defensoría de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos ori.....