REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000488
SENTENCIA N° PJ0102017000652
MOTIVO: ACTA CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CUICAS TIMAURE y YEXICA CAROLINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16588543 y V-17826502, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
BENENFICIARIOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de DIEZ (10), seis (06) y cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), es consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, acuerdo extrajudicial en materia de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO CUICAS TIMAURE y YEXICA CAROLINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16588543 y V-17826502, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños antes identificados.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada y se admitió el presente asunto y se le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a decidir sobre la procedencia de la solicitud realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CUICAS TIMAURE y YEXICA CAROLINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16588543 y V-17826502, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la No Homologación del acuerdo conciliatorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 317 (LOPNNA): No Homologación del acuerdo conciliatorio.
El juez o Jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles”.

Una vez analizada la disposición legal transcrita, esta Juzgadora considera que los acuerdos extrajudiciales presentados por los solicitantes son contrarios a las disposiciones legales antes indicadas, en virtud de que los mismos no establecen claramente el régimen de convivencia familiar que pretenden lleve a efecto el progenitor no custodio, en cuanto a las horas que serán compartidas por los beneficiarios de actas con el ciudadano LUIS ALBERTO CUICAS, ya identificado.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Jueza Primera Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO HOMOLOGAR los acuerdos establecidos entre los ciudadanos LUIS ALBERTO CUICAS TIMAURE y YEXICA CAROLINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16588543 y V-17826502, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y así se Decide.
PARTE MOTIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN, de los acuerdos suscritos por LUIS ALBERTO CUICAS TIMAURE y YEXICA CAROLINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16588543 y V-17826502, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; por ante la Defensoría de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Primera M., S. E.,


Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero

La Secretaria,

Abg. Zulay del Carmen López Laguna



En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000652.
La Secretaria,

Abg. Zulay del Carmen López Laguna