Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara improcedente la Medida de embargo por concepto de pensión de alimentos (pensión de cónyuge); Medida de Secuestro sobre el Vehiculo Automotor, Clase Automóvil, tipo Sedan, marca Mitsubishi, uso particular, color verde, placas actuales AF131WG, año 1999, modelo Lancer GLX-1, serial del motor JN6409, serial de carrocería 8XICK5ASRX0000078 y Medida de embargo sobre las CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES que el ciudadano ANGEL EMEIRO RINCON MORAN, antes identificado, tiene suscritas y pagadas en la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A & M RINCON MORAN, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de P.....