REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001649
SENTENCIA INTER. Nº PJ0102016001134
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ Y JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.586.741 y V-16.848.755 respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.813.
NIÑOS Y/O NIÑAS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ Y JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.586.741 y V-16.848.755 respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma con la copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y el acta de registro civil de nacimiento de los hijos habidos en la respectiva unión matrimonial, expedidas por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en la presente fecha.
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: la patria potestad de nuestros hijos será ejercida por ambos padres, al igual que la responsabilidad de crianza y la custodia corresponderá a la madre, la ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, antes identificada. Todo en beneficio de nuestros menores hijos en virtud de lo establecido en las vigentes disposiciones del Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En relación a la obligación de manutención y demás conceptos será compartida, ambas partes hemos acordado lo siguiente: El progenitor JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ, antes identificado, se compromete a suministrar mensualmente como obligación de manutención para nuestros hijos la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta bancaria N° 0116-0108-14-0188605983 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, ya identificada. TERCERO: Ambos progenitores nos comprometemos a cancelar de forma oportuna y todos lo relacionado a útiles, uniformes y calzados escolares, así como las inscripciones del nuevo año escolar y demás gastos que se generen en ocasión del buen desarrollo de las actividades escolares de los menores, donde la ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO se compromete con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ con el CINCUENTA POR CIENTO (50%). En cuanto a los gastos referidos a las fiestas decembrina tales como ropa, calzado, juguetes, entre otros que puedan generarse en el curso de dicho asueto, ambos progenitores acuerdan que los gastos serán compartidos en partes iguales, donde la ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO se compromete con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ con el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Con respecto a los gastos médicos como consultas y exámenes medios así como medicinas, ambos progenitores acuerdan que estos gastos serán compartidos en partes iguales, donde la ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO se compromete con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ con el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Con respecto a los gastos por concepto de arrendamiento de la vivienda donde habitan los niños y/o niñas, ambos progenitores acuerdan que estos gastos serán compartidos, donde el ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que le serán depositados a la ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO. CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda de la siguiente manera: el padre podrá buscar a sus menores hijos en la casa materna durante un (1) fin de semana, el cual será alternado, es decir, un fin de semana lo compartirán con su progenitor el ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ; y el siguiente fin de semana lo compartirán con su progenitora ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, antes identificada, en caso de variarse las fechas de las visitas paternas deberán ser planificadas con anterioridad entre ambos padres para no perturbar los hábitos de los menores. En cuanto a las vacaciones escolares hemos convenido a favor de nuestros niños antes identificados, que la pasaran de la siguiente manera: del total del lapso de las vacaciones disfrutaran de quince (15) días con su progenitor el ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ, antes identificado, y el resto del lapso de las vacaciones la disfrutaran con su progenitora la ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, antes identificada. Dicho lapso podrá ser tomado por el progenitor en cualquier momento que duren las mencionadas vacaciones, es decir, al principio o al final de las mismas, o en su defecto en la parte intermedia del lapso previo mutuo acuerdo y siempre y cuando el progenitor pueda disfrutar con sus familiares cercanos el referido asueto con sus menores hijos. Referente a las vacaciones de carnaval, los menores las disfrutaran con su padre ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ, antes identificado, el primer año una vez firmada la presente solicitud y el segundo año la pasaran con su progenitora ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, antes identificada, es decir, que dicho periodo vacacional será compartido de manera alternada entre los menores y sus progenitores. En lo concerniente del periodo vacacional de semana santa, los menores lo disfrutaran el primer año una vez firmada la presente solicitud, con su progenitora JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, antes identificada, y el próximo año lo disfrutaran con su progenitor JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ, antes identificado, es decir, que dicho periodo vacacional lo disfrutaran los menores de manera alternada con su progenitores. Con respecto a las fiestas navideñas, los menores lo disfrutaran de la siguiente manera: el día 24 de diciembre lo pasaran con su progenitor ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ, antes identificado, y el día 25 de diciembre lo disfrutaran con su progenitora ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, antes identificada, el día 31 de diciembre lo disfrutaran con su progenitora ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, antes identificada y el día 01 de enero lo disfrutaran con su progenitor ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ, antes identificado, cualquier otro periodo vacacional y/o días festivos nacionales o regionales, los niños y/o niñas antes mencionados, los disfrutaran con madre ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, antes identificada o con su padre el ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ, antes identificado, de forma alternada, previamente planificada y de mutuo acuerdo. El día de la madre lo compartirán con su progenitora ciudadana JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO y el día del padre con su progenitor ciudadano JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ, ambos identificados. Dicho régimen de convivencia podrá variar temporal o definitivamente, pero siempre deberán ser planificados con anterioridad entre ambos padres para no perturbar los hábitos de los menores y tomando siempre en consideración lo mas beneficioso para los niños y/o niñas. Es todo. (Sic)
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ Y JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.586.741 y V-16.848.755 respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ Y JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.586.741 y V-16.848.755 respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JESUS RAFAEL COVIS RODRIGUEZ Y JOHANNA CRISTINA MARIN CARABALLO, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo quedan Homologados los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños y/o niñas antes identificados.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al tercer (03) día del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016001134 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WAPA/jb.-
ASUNTO VP21-J-2016-001649
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