Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado: JOSE RAMON MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, casado, profesión obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.792.821, residenciado en el sector los estanques, calle 46, avenida 46, casa 108E-41, Teléfono 0416-735-15-91, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana RUFINA GREGORIA RIOS PARRA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Pe.....