ASUNTO : VP02-S-2012-001301




RESOLUCION Nº 319-12

Visto el escrito de fecha 23 de Febrero de 2012, presentado por la abogada: FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública Nº 2 en su carácter de Defensora del imputado: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-03-1972, de 40 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mecanico automotriz, industria; titular de le cédula de identidad Nº V-10.974.445, hijo de MARY ROJAS y HRLI VILLALOBOS, Residenciado en: Villa Baralt, Calle 6 con Avenida 10, Casa Nº 379, del Municipio Maracaibo - Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUSSETH BLANCO, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3 y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres en fecha: 20 de Febrero de 2012, según resolución Nº 288-12-y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha: 20 de Febrero de 2012, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público presentó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUSSETH BLANCO, acto en el cual se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento de alguacilazgo, y ORDINAL 8: La prestación de dos fiadores. de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan y domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. y las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales: 3, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha 23 de Febrero de 2012, la abogada: FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública Segunda presento a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que el Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256 y en ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible, es por ello, que mantener a mi defendido aun y cuando se le haya decretado una sustitutiva de libertad retenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, seria mantenerlo privado de su libertad, y se le cercenarían sus derechos y asimismo mi defendido se comprometería a prestar una caución juratoria ya que se encuentra imposibilitado de presentar fiadores.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa Pública, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la abogada defensora, donde manifiesta que su defendido está dispuesto a someterse a las obligaciones que se le impongan, a no obstaculizar la investigación, someterse al proceso que se le sigue y a no cometer nuevos delitos todo ello en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-03-1972, de 40 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mecanico automotriz, industria; titular de le cédula de identidad Nº V-10.974.445, hijo de MARY ROJAS y HRLI VILLALOBOS, Residenciado en: Villa Baralt, Calle 6 con Avenida 10, Casa Nº 379, del Municipio Maracaibo - Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUSSETH BLANCO, declarando con lugar la petición de la defensa pública. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: el imputado debe presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, a partir del día siguiente al que se confirme su libertad. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima: previstas en los numerales 3, 5° y 6°, Y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el TRASLADO del imputado: JOSE HERNANDEZ RINCON para el día Martes 28 de Febrero de 2012, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, a la sede de este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA

LA SECRETARIA,



ABOG. HIRCIA GONZALEZ