DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 18-12-2013, se realizó el Acto de Presentación por Orden de aprehensión, en la cual se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada bajo RESOLUCIÓN Nº 1979-13 de fecha 19-11-2013 bajo Oficio Nº 7736-13, librándose oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado bajo el número 5274-13, a los fines de que excluyera de pantalla al imputado de autos, este Tribunal la considera no ajusta.....