REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007390
ASUNTO : VP02-S-2013-007390

Resolución No. 2195-2013

Vista la solicitud presentada por la abogada: AIRALY MARINA SUAREZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha: 21 de Diciembre de 2013, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2013, en la cual solicita a este Juzgado Segundo de Control le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº MP-511683-2013, instruida en contra del ciudadano: RAFAEL BURRIE DIAZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.242.421, fecha de nacimiento 01-12-2013, HIJO de ANA DIAZ Y FRANCISCO BURRIE, RESIDENCIADO en la INVASION BARRIO POPULAR CALLE 06 CASA N° 223ª A 4 CASA DEL ABASTO SAN BENITO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL a la Victima Norilis Millán y AMENAZA a la Víctima Zoraida González, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que falta por recabar el reconocimiento médico legal, vaginal, ano rectal y psicológico practicado a las víctimas, tomarle acta de entrevista a los testigos del hecho, entre otros; siendo que son imprescindibles para determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en los delitos que se le imputa, por cuanto tales diligencias son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos a los efectos de dictar el correspondiente acto conclusivo, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide y como punto previo hacer mención que la competencia de este Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser esta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga de QUINCE (15) DIAS que se estipulada en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la abogada: AIRALY MARINA SUAREZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar, considerando quien aquí decide innecesaria la realización de la Audiencia Oral para acordar la petición efectuada, por lo que se Ordena Notificar a la Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATAERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la abogada: AIRALY MARINA SUAREZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y los resultados arrojados por las mismas. SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial de Libertad del ciudadano: RAFAEL BURRIE DIAZ, de nacionalidad, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.242.421, fecha de nacimiento 01-12-2013, HIJO de ANA DIAZ Y FRANCISCO BURRIE, RESIDENCIADO en la INVASION BARRIO POPULAR CALLE 06 CASA N° 223ª A 4 CASA DEL ABASTO SAN BENITO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL a la Victima Norilis Millan y AMENAZA a la Victima Zoraida Gonzalez, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO