REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007388
ASUNTO : VP02-S-2013-007388

Resolución No. 2194-2013

Vista la solicitud presentada por la abogada: AIRALY MARINA SUAREZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha: 19 de Diciembre de 2013, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2013, en la cual solicita a este Juzgado Segundo de Control le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº MP-508278-2013, instruida en contra del ciudadano: JOHAN JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-03-1993, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio MECANICO titular de la cedula de identidad Nº V-23.439.958, hijo de NEILA GONZALEZ Y JHONY VILLALOBOS, domiciliado KILOMETRO 35, SECTOR TORO NEGRO, PARROQUIA TAMARE MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 04267648016, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio el primero de ellos en contra de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN LOPEZ MORAN, y el segundo y tercero en contra de la ciudadana NAIDELIS COROMOTO LOPEZ MORAN, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que falta por recabar el resultado del reconocimiento legal, vaginal, ano rectal y psicológico practicado a la víctima, tomarle acta de entrevista a los testigos del hecho, entre otros; siendo que son imprescindibles para determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en el delito que se le imputa, por cuanto tales diligencias son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos a los efectos de dictar el correspondiente acto conclusivo, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide y como punto previo hacer mención que la competencia de este Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser esta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga de QUINCE (15) DIAS que se estipulada en el artículo artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la abogada: AIRALY MARINA SUAREZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar, considerando quien aquí decide innecesaria la realización de la Audiencia Oral para acordar la petición efectuada, por lo que se Ordena Notificar a la Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATAERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el artículo artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la abogada: AIRALY MARINA SUAREZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y los resultados arrojados por las mismas. SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial de Libertad del ciudadano: JOHAN JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-03-1993, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio MECANICO titular de la cedula de identidad Nº V-23.439.958, hijo de NEILA GONZALEZ Y JHONY VILLALOBOS, domiciliado KILOMETRO 35, SECTOR TORO NEGRO, PARROQUIA TAMARE MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 04267648016, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio el primero de ellos en contra de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN LOPEZ MORAN, y el segundo y tercero en contra de la ciudadana NAIDELIS COROMOTO LOPEZ MORAN. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre la prórroga concedida.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO