REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005040
ASUNTO : VP02-S-2011-005040
Resolución No. 2203-2013
Constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 13-03-1985, de Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.835.014, Hijo de CENITH CORONADO Y MARTIN GARCIA , Residenciado en el Barrio las Trinitarias, tercera Etapa, a una cuadra del deposito la Gata, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6675507. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, bajo Resolución No. 2158-2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013 bajo OFICIO Nº 5274-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JEANIBEL VALDES, a quien se le realizara investigación por los hechos denunciados por la ciudadana JEANIBEL VALDES, y revisadas las actuaciones que constituyen el asunto penal seguido en contra del mencionado ciudadano, se puede constatar que el mismo fue presentado en fecha 18 de Diciembre de 2013, en virtud de la orden de aprehensión bajo Resolución No. 2158-2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013 bajo OFICIO Nº 5274-13, y la misma fue dejada sin efecto en esa misma fecha, por lo que solicitó la libertad plena del ciudadano presentado el día de hoy. Es todo.” Seguidamente la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan, quien se identificó como GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 13-03-1985, de Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.835.014, Hijo de CENITH CORONADO Y MARTIN GARCIA , Residenciado en el Barrio las Trinitarias, tercera Etapa, a una cuadra del deposito la Gata, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6675507, quien siendo las 11:23 AM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone: “la defensa solicita la libertad plena de mi defendido y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ratifique el oficio dirigido al CICPC a los fines de que excluyan de pantalla a mi defendido. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: PRIMERO: revisadas las actas que conforman el asunto penal signado bajo el número VP02-S-2011-005040, se puede constatar que en fecha 18 de Diciembre de 2013, se realizó el Acto de Presentación por Orden de aprehensión, en la cual se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada bajo RESOLUCIÓN Nº 1979-2013 de fecha 19-11-2013 bajo Oficio Nº 7736-13, librándose oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado bajo el número 5274-13, a los fines de que excluyeran de pantalla al imputado de autos. Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos y se acuerda RATIFICAR el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, librado en fecha 18-12-2013 bajo el N° 5274-13, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.835.014, Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 18-12-2013, se realizó el Acto de Presentación por Orden de aprehensión, en la cual se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada bajo RESOLUCIÓN Nº 1979-13 de fecha 19-11-2013 bajo Oficio Nº 7736-13, librándose oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado bajo el número 5274-13, a los fines de que excluyera de pantalla al imputado de autos, este Tribunal la considera no ajustada a derecho. PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos y se acuerda RATIFICAR el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado GABRIEL ENRIQUE CORONADO MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.835.014, Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las (11:28 AM) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
|