DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, de profesión u oficio obrero, estado civil concubino, titular de la Cédula de Identidad V.-20.275.272, hijo de DORIS GARCIA Y WILFRIDO GONZALEZ, residenciado en el Sector Altos de Milagro Norte, Calle Carora, casa 34-41 cerca del colegio, y ROMEL ANGEL ROMERO, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro.21.488.559, con fecha de nacimiento 20/05/1990, hijo de GERONIMA SARIEGO Y PEDRO GUERRA,.....