En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 23-08-08, siendo las 11:01 horas de la noche compareció ante este Despacho el Oficial: PEREZ ENGLER, placa 509, en la unidad Policial PSF-056, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial:
“Aproximadamente a las 9:30 horas de la noche realizaba labores de patrullaje por la Urbanización San Felipe, calle 01 con avenida 15, específicamente frente a la vivienda, signada con el número 74, cuando atendí el llamado de una ciudadana, quién se identificó como: ANYI ALEJANDRA MILLAR ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad número V.-15.464.712, quién me señalo un ciudadano como el responsables de haber agredido físicamente con golpes de puño a su prima de nombre FRANCIA ANDREINA, y le había ocasionado un hematoma en el rostro, así mismo me informó que también había lanzado al piso a su hija de nombre FRANCHESKA, luego llego al lugar la ciudadana lesionada quién se identificó como: FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.215676, 20 años de edad, soltera, residenciada en la dirección antes mencionada, quién corroboro la información antes suministrada por su prima y de igual forma me señalo un ciudadano el cual estaba a pocos metros del lugar como el autor del hecho, por lo que procedí a entrevistarme con dicho ciudadano y de inmediato restringirlo, seguidamente realice la respectiva inspección corporal según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún tipo de objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico, luego procedí a practicar el arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta nuestra sede Operativa, al llegar el ciudadano detenido quedó identificado como: RODRIGUEZ BELLOSO JESUS DAVID, titular de la cédula de identidad número V.-20.149.287, 19 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 01 con avenida 15 sector 03 vereda 24 casa número 02 “. Es Todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 23-08-08, siendo las 10:17 horas de la noche, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadana (a) FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, quien refiere ser titular de la cedula de identidad; V.- 19.215.676, 20 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04/05/1 988, estado civil: soltera, ocupación: oficios del hogar, residenciada: En el Municipio San Francisco, para rendir la siguiente denuncia verbal: “El día de hoy, como a las 09:30 de la noche aproximadamente, me encontraba en casa de mi mama XIOMARA GONZALEZ en la urbanización San Felipe, me encontraba hablando con un amigo CARLOS JAVIER SOTO, cuando paso por el frente de mi casa mi antigua pareja JESÚS DAVID RODRÍGUEZ BELLOSO, el padre de mi niña FRANCHESKA DEL CARMEN RODRIGUEZ CONDE de 10 meses, yo me hago la loca como si no lo viera, el sigue su camino y le digo a mi amigo que se fuera ya que hay iba el padre de mi hija, luego que el se va, regresa JESUS DAVID y le da un golpe en la puerta a mi casa y me dice que si cree que el era guebón, por que el día de hoy había terminado con el por teléfono y ya tenia un enamorado en la puerta de tu casa, yo trato de decirle que solo era un amigo y que me dejara tranquila, el se me acerca y con furia me quita las llaves de mi mano y de la fuerza que hizo en mi contra me hirió en el brazo con las rejas, yo le pedía las llaves y le decía que se fuera que me dejara en paz, el entonces toma una actitud pasiva y creo que esta calmado, entonces el me dice que va entregarme las llaves, entonces entro a mi casa y el aprovecha y entra conmigo a la casa yo me encierro y empieza a decirme que me quiere y un poco de palabras bonitas, como le veo calmado y llorando, por eso abro la puerta a tratar de sacarlo de la casa y mi hija se me pego a tras la agarre en mis brazos y el se acerco agarro a mi niña y la tiro al suelo con fuerza y se me tiro encima y al caer al suelo empezó a darme con la mano en la cara, yo le gritaba que me perdonara y que no me pegara mas, entonces mi tía ANCY ANTUNEZ y mi prima AGINEY ANTUNEZ que estaban en la calle, entraron y me lo quitaron de encima, el se las quita de encima empujándolas y se fue corriendo a su casa, de allí solo recuerdo que me montaron e la camioneta de mi prima y fuimos a buscar a mi mama y me llevaron junto con mi hija a el Hospital Noriega Trigo para que nos vieran por los golpes que nos dieron, luego mi prima me dijo que a JESUS DAVID lo había detenido Polisur, por eso estoy aquí colocando la denuncia en su contra.” Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, RODRIGUEZ BELLOSO JESUS DAVID, titular de la cédula de identidad número V.-20.149.287, 19 años de edad, Estado civil soltero, estudiante, hijo de NURI BELLOSSO Y JESUS RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 01 con avenida 15 sector 03 vereda 24 casa número 02 “. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° referente a la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º : la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: RODRIGUEZ BELLOSO JESUS DAVID, titular de la cédula de identidad número V.-20.149.287, 19 años de edad, Estado civil soltero, estudiante, hijo de NURI BELLOSSO Y JESUS RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 01 con avenida 15 sector 03 vereda 24 casa número 02 “, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante el departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° referente a la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa pública. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Dos de la tarde (02:00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ