Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO URDANETA MACHADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24/08/1941, de 69 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.693.482, hijo de los ciudadanos LUIS URDANETA (DIF) Y MARIA MACHADO (DIF), con residencia en el Barrio El Guaicaipuro, Calle 69, # 33-255, Teléfono:0261-751393 Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....