ASUNTO : VP02-S-2009-004943
RESOLUCION N°714-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 24 de Abril de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: DEIVI JOSE FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-06-1981, cedula de identidad Nº 16.121.113, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Miriam del Valle Fernández y Adelso Escarrais, domiciliado en el barrio Vista al Sol II, calle 148, casa Nº 49-03, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia., por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MANUELA DEL SOCORRO TORRES DIA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 12 de mayo de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: DEIVI JOSE FERNANDEZ, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; y D) Se mantiene Medida de Protección y de Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 24 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano DIEVY JOSE FERNANDEZ, y asume la representación de victima por cuanto una vez agotada la citación se fijaron carteles a las puertas del tribunal, quedando debidamente citada, n en Audiencia Preliminar de fecha 11 de Mayo de 2010, el acusado se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto la fiscalia no tiene conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima, verificada las obligaciones por el tribunal no se opone al sobreseimiento, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DEIVI JOSE FERNANDEZ siendo las (01: 08 PM.) manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: YULA MORENO quien indicó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: DIEVY JOSE FERNANDEZ ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Febrero de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; y D) Se mantiene Medida de Protección y Seguridad las establecidas artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que la representante del Ministerio Público manifestó no tener información por parte de la victima quien estaba debidamente notificada para este acto, de que el acusado haya violentado las medidas de protección y de seguridad que la fueron impuestas como condiciones, evidenciándose que en las actas reposa, informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario consignado según oficio Nº 3409-2011, de fecha 16-05-2011, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DEIVI JOSE FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-06-1981, cedula de identidad Nº 16.121.113, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Miriam del Valle Fernández y Adelso Escarrais, domiciliado en el barrio Vista al Sol II, calle 148, casa Nº 49-03, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MANUELA DEL SOCORRO TORRES DIAZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DEIVI JOSE FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-06-1981, cedula de identidad Nº 16.121.113, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Miriam del Valle Fernández y Adelso Escarrais, domiciliado en el barrio Vista al Sol II, calle 148, casa N° 49-03, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MANUELA DEL SOCORRO TORRES DIAZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.