ASUNTO : VP02-P-2007-001525
RESOLUCION N° 722-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 24 de Abril de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 25 de Octubre de 2007 y ratificada por el Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres en fecha 09 de Febrero de 2009, ratificada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas según auto de sustanciación de fecha: 23 de Febrero de 2010, .en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: JAIRO DE JESUS GIRALDO DE LA OSSA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1977, de estado civil Concubino de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad Nº V.-16.001.786, Hijo de NIMIA OSSA Y JAIRO GIRALDO, con Residencia en la avenida 121 EL MARITE, BARRIO EL LATILLO, CASA Nº 7117-77, ENTRANDO POR LA CONFITERIA HENRRIMAR, EL MARITE, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO N° 04247-164.33.24; 0276-4143950 Y 0416.940.47.06,a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YELITZA FUENMAYOR Y DELIA FUENMAYOR Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: NORKA RIOS, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran cubiertos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se evidencia de las actas, que el ciudadano: JAIRO DE JESUS GIRALDO DE LA OSSA fue detenido en razón de la orden de aprehensión que fuera ratificada por este Tribunal de Control según auto de sustanciación de fecha: 23 de Febrero de 2010, por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de Control Fijo PUENTE VENEZUELA, y quien fuera puesto a ordenes de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, organismo que a su vez lo presentó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, el cual mediante resolución Nº 0550-12 de fecha 19 de Abril de 2012, decide ponerlo a disposición de este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas por ser el Juez natural para que continué el procedimiento especial; Siendo entonces individualizado por ante este Despacho Judicial por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, acto en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada la orden de aprehensión librada en contra del imputado JAIRO DE JESUS GIRALDO DE LA OSSA, por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio en fecha 25/10/07, según decisión N° 043-07, oficio N° 1535-07, y ratificada por este Juzgado Segundo de Control en materia de violencia, en fecha 24-02-2010, por la presunta de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17, 20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: YELITZA FUENMAYOR Y DELIA FUENMAYOR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en EL artículo 256, ordinales 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes: ORDINAL 3: Presentaciones ante el Departamento del Alguacilazgo del Tribunal de Control Extensión Villa del Rosario de Perija, cada sesenta (60) días, a partir del día 27-04-12. Y ORDINAL 4: La prohibición de salida del país, sin previa autorización del tribunal, a favor del imputado JAIRO DE JESUS GIRALDO DE LA OSSA, por la presunta de los delito de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17, 20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: YELITZA FUENMAYOR Y DELIA FUENMAYOR. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR D ELAS VICTIMAS, consagradas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero, Decretadas en fecha 05-04-12 las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, declarándose con lugar la solicitud fiscal. Se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del imputado: JAIRO DE JESUS GIRALDO DE LA OSSA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1977, de estado civil Concubino de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad N° V.-16.001.786, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo. SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ajustada a derecho la orden de aprehensión: SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, ordinales 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes: ORDINAL 3: Presentaciones ante el Departamento del Alguacilazgo del Tribunal de Control Extensión Villa del Rosario de Perija, cada sesenta (60) días, a partir del día 27-04-12. Y ORDINAL 4: La prohibición de salida del país, sin previa autorización del tribunal, a favor del imputado JAIRO DE JESUS GIRALDO DE LA OSSA, por la presunta del delito de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17, 20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: YELITZA FUENMAYOR Y DELIA FUENMAYOR. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR D ELAS VICTIMAS, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 05-04-12 las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Declarándose con lugar la solicitud fiscal. CUARTO: Se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del imputado: JAIRO DE JESUS GIRALDO DE LA OSSA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1977, de estado civil Concubino de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad N° V.-16.001.786, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase. QUINTO: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. ASI SE DECIDE. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.