ASUNTO : VP02-S-2009-009715
RESOLUCION N°713-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 24 de Abril de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO URDANETA MACHADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24/08/1941, de 70 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.693.482, hijo de los ciudadanos LUIS URDANETA (DIF) Y MARIA MACHADO (DIF), con residencia en el Barrio El Guaicaipuro, Calle 69, # 33-255, Teléfono: 0261-7551393 Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HISMARY COROMOTO MARAMARA MEDINA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 10 de Febrero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO URDANETA MACHADO, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 24 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano LUIS GUILLERMO URDANTA MACHADO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 10 de Febrero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana HISMARY COROMOTO MARAMARA MEDINA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, solicito se le la palabra a la victima para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. A continuación, se le cedió la palabra a la victima de autos ciudadana: HISMARY COROMOTO MARAMARA MEDINA, quien indicó: “No ejercido nuevos hechos de violencia en mi contra, pero el nos quiere sacar de la casa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: LUIS GUILLERMO URDANETA MACHADO, siendo las (10: 08 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: MARIEL ARRIETA quien indicó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: LUIS GUILLERMO URDANETA MACHADO ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 10 de Febrero de 1011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado LUIS GUILLERMO URDANTA MACHADO, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 045-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y el acatamiento de las medidas de protección y seguridad tal como lo afirmo en este acto la victima presente, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO URDANETA MACHADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24/08/1941, de 69 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.693.482, hijo de los ciudadanos LUIS URDANETA (DIF) Y MARIA MACHADO (DIF), con residencia en el Barrio El Guaicaipuro, Calle 69, # 33-255, Teléfono:0261-751393 Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: HISMARY COROMOTO MARAMARA MEDINA de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO URDANETA MACHADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24/08/1941, de 69 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.693.482, hijo de los ciudadanos LUIS URDANETA (DIF) Y MARIA MACHADO (DIF), con residencia en el Barrio El Guaicaipuro, Calle 69, # 33-255, Teléfono:0261-751393 Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: HISMARY COROMOTO MARAMARA MEDINA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO