Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANDY MANUEL CHICHILLA ROMERO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/05/1977, de 27 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.514, hijo de los ciudadanos LUISA ROMERO Y VICTOR CHICHINLLA, con residencia en el Barrio San Antonio, Av.114J, Calle 79N, CASA 114J #65, teléfono: 0416-8610008, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre .....