ASUNTO : VP02-S-2011-003020
RESOLUCION N°.-835-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas según resolución N° 167-12 de fecha: 27 de Enero de 2012, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: VICTOR ANDRES NUÑEZ GUILLERMO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23/02/1979, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.840.855, Hijo de TOMASA GUILLERMO Y VICTOR NUÑEZ, Residenciado en el Sector la lago por la cañada, al fondo del pizzería domino, casa s/n, casa de mi tia por Tibisay, el Hospital Coromoto, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono N° 0416-4111052, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SONIA GOMEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la victima, se evidencia de las actas, que el ciudadano: VICTOR ANDRES NUÑEZ GUILLERMO fue detenido en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal de Control según resolución N° 167-12 de fecha: 27 de Enero de 2012, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Siendo entonces presentado por ante este Despacho Judicial por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, acto en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchadas todas las partes y vistas las actuaciones y comprobada la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, estipulada en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento del alguacilazgo. ORDINA 8°: La presentación de dos personas que funjan como fiadores, quienes deben ser de recocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, es decir, que el ingreso económico por concepto de salario sea igual o superior a treinta (30) unidades tributarias y estar domiciliados en el territorio nacional, de reconocida idóneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR NO SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO VICTOR ANDRES NUÑEZ GUILLERMO, QUEDARA PRIVADO DE SU LIBERTAD, RECLUIDO A TALES EFECTOS EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Siendo que este tribunal considera que con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Declarándose parcialmente con lugar la solicitud fiscal., y parcialmente la petición de la defensa privada SE FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día JUEVES 17 DE MAYO DEL 2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Quedan las partes presentes notificadas para el presente acto, ofíciese al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREEVTIVAS EL MARITE, para el traslado del imputado de autos al acto prefijado. Asimismo, vista la incomparecencia de la ciudadana SONIA GOMEZ, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento del alguacilazgo. ORDINA 8°: La presentación de dos personas que funjan como fiadores, quienes deben ser de recocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, es decir, que el ingreso económico por concepto de salario sea igual o superior a treinta (30) unidades tributarias y estar domiciliados en el territorio nacional, de reconocida idóneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, HASTA TANTO LO ANTERIOR NO SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO VICTOR ANDRES NUÑEZ GUILLERMO, QUEDARA PRIVADO DE SU LIBERTAD, RECLUIDO A TALES EFECTOS EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Siendo que este tribunal considera que con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. TERCERO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. CUARTO: SE FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día JUEVES 17 DE MAYO DEL 2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Quedan las partes presentes notificadas para el presente acto, ofíciese al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREEVTIVAS EL MARITE, para el traslado del imputado de autos al acto prefijado. Asimismo, vista la incomparecencia de la ciudadana SONIA GOMEZ, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.