ASUNTO : VP02-S-2009-003816
RESOLUCION N°830-12
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA QUINCUAGESIMO PRIMERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha: 03 de Mayo de 2012, según decisión N° 0052-2012, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 03/12/1965, de estado casado, de profesión u oficio electromecánico, titular de la Cédula de identidad N° 9.718.107, hijo de los ciudadanos PIRELA EVANGELINA Y ATENCIO RAUL, Residenciado en el Barrio Casino Lossada II, Sector Los Próceres Avenida 108G, casa 85-36, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículo 39°, 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA; este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: FELIPE MIGUEL PIRELA, EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 03/12/1965, de estado casado, de profesión u oficio electromecánico, titular de la Cédula de identidad N° 9.718.107, hijo de los ciudadanos PIRELA EVANGELINA Y ATENCIO RAUL, Residenciado en el Barrio Casino Lossada II, Sector Los Próceres Avenida 108G, casa 85-36, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículo 39°, 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA; Y EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA QUINCUAGESIMO PRIMERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL FERRER
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