ASUNTO : VP02-S-2010-007616

RESOLUCION N°.-834-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 10 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ANDY MANUEL CHICHILLA ROMERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/05/1977, de 27 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.514, hijo de los ciudadanos LUISA ROMERO Y VICTOR CHICHINLLA, con residencia en el Barrio San Antonio, Av.114J, Calle 79N, CASA 114J #65, teléfono: 0416-8610008, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARELYS FUENMAYOR. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 28 de Marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ANDY MANUEL CHINCHILLA ROMERO,Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 30-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 10 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ANDY MANUEL CHICHILLA ROMERO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Mazo de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana KARELIS FUENMAYOR, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al acusado: ANDY MANUEL CHICHILLA ROMERO identificado en actas, quien siendo las. (10: 39 AM.) Manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. YULA MORENO quien indicó: " verificado que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones, escuchado lo manifestado por la victima y siendo que la representación fiscal no se opone, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. Una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En visto de que el acusado: ANDY MANUEL CHICHILLA ROMERO ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Mazo de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 30-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 052-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, así como también que acato las medidas de protección y seguridad y mantuvo su residencia, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ANDY MANUEL CHICHILLA ROMERO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/05/1977, de 27 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.514, hijo de los ciudadanos LUISA ROMERO Y VICTOR CHICHINLLA, con residencia en el Barrio San Antonio, Av.114J, Calle 79N, CASA 114J #65, teléfono: 0416-8610008, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARELIS FUENMAYOR, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANDY MANUEL CHICHILLA ROMERO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/05/1977, de 27 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.514, hijo de los ciudadanos LUISA ROMERO Y VICTOR CHICHINLLA, con residencia en el Barrio San Antonio, Av.114J, Calle 79N, CASA 114J #65, teléfono: 0416-8610008, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARELIS FUENMAYOR, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.