Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO TERAN TORO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/05/1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, Titular de la cédula de identidad No V-16.990.995, hijo de AURA TORA Y FELIPE TERAN, con residencia, Buen Vivir 2, entrando por la Zona Industrial, Cerca de la Bloquera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; cometido en perjuicio de las ciudadanas ALBA BEATRIZ C.....