este juzgador para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN observa, que, una vez verificado como ha sido el contenido de dicha transacción así como la consignación de copia simple de cheque signado bajo el número S-92-33004444, de la cuenta jurídica 0102-0345-77-0000042932 por la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000) girado contra el Banco DE VENEZUELA, de esta localidad financiera y a favor del ciudadano ROBERT GRANGER parte demandante, el cual se hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada ACERO TENQUES,C.A.; para con dicho ciudadano, producto de la intervención mediadora del ciudadano Juez de este Despacho, resultando positiva la misma; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y no vulneran derechos irrenunciables del accionante antes identificado, es por lo que este tribunal, la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, y dándose por terminado el presente asunto or.....