REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2006-001582
SENTENCIA
Con visto a lo solicitado por el apoderado judicial de la demandada CERVECERIA REGIONAL C.A., mediante diligencia de fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho, este tribunal para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes: Peticiona la representación judicial de la demandada y condenada de autos, se proceda a ejecutar forzosamente las cantidades de dinero que se consignaron a través de cheque emitido contra la entidad financiera BANESCO, BANCA UNIVERZAL y a favor del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a fin de evitar afectar otros bienes mediante la ejecución forzosa decretada por este tribunal; al respecto, considera este juzgador que en virtud del principio de continuidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solamente existen dos supuestos que permiten la suspensión de la medida de ejecución forzosa una ves decretada contra bienes que sean de la propiedad de la demandada y condenada, supuestos estos contemplados en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil que al saber “ cuando se alegue la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas procesales; y cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación con la consignación de documento autentico que lo demuestre (sentencia reiteradas y consolidadas números 30/2.000 del 15 de febrero y 333/2.001 del 14 de marzo, casos Dobles Goyas y Claudia Ramírez Trejo, respectivamente). En efecto la conducta asumida por el apoderado judicial de la demandada y condenada CERVECERIA REGIONAL C-.A., en el presente caso sub – exámine se considera como el cumplimiento voluntario a la condena impuesta en la sentencia, al solicitar que la medida ejecutiva recayere sobre la suma de dinero consignada mediante cheque de gerencia. En tal sentido ha considerado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1245/2000 del 24 de Octubre, caso Distribuidora Orange C.A. al establecer que (…..) La parte ejecutada en ningún momento objeto la ejecución forzosa de la sentencia que se adelantaba en su contra, antes por el contrario lo único que hizo fue ofrecer para que fuesen embargadas ejecutivamente cantidades de dinero mediante la consignación de los referidos cheques de gerencia, tampoco sometió la consignación de dicha sumas de dinero a ninguna condición o plazo, ni ofreció consignar dicha suma de dinero a fin de que fuese suspendida la ejecución de la sentencia y tampoco se celebró ningún acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Lo único que hizo la parte accionada al consignar dichos cheques fue cumplir con la ejecución de la sentencia.
Por las motivaciones antes expuestas este Juzgador administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley NIEGA el pedimento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada CERVECERIA REGIONAL C.A, y CONSIDERA LA CONSIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES DE DINERO COMO EL PAGO AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Así se decide. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2.008.
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria
Aboga. Marilu Devis
En La misma fecha siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45am) se publicó el anterior fallo.
La Secretaria
Aboga. Marilu Devis
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