ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000831
PARTE ACTORA: GABRIEL SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY COLINA
PARTE DEMANDADA: ELGA DEVENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ JUAREZ Y LESBIA MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Cuatro (4) de Noviembre de 2008, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GABRIEL SANCHEZ y ELGA DE VENEZUELA C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas MARY COLINA, DIANA BRIÑEZ JUAREZ Y LESBIA MARTÍNEZ debidamente identificadas en el instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes han una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte Demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=32.140), pago este que se efectuará de la siguiente manera: Un pago en este acto por la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=10.000) mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela de esta localidad, identificado con el N°S-92-44000199, cuenta corriente 0102-0329-58-0007313509, cuyo titular es la demandada ELGA DE VENEZUELA C.A, y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF=1.447,80cts) que se encuentra depositada a nombre del Ciudadano GABRIEL SANCHEZ en la antes mencionada entidad financiera con cargo a su cuenta de ahorro N°3290070636, según estado de cuenta y documento de cancelación del fondo de fideicomiso que en copia simple y original consigna las apoderadas judiciales de la demandada para que surta sus efectos legales; y con relación a la diferencia por cancelar la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BsF=20.692,16cts ) para ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=11.500) para ser cancelados el día Cuatro (4) de Diciembre del presente año y la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BsF=9192,16 cts) para ser cancelados el día Nueve (9) de Enero de Dos Mil Nueve, ambos pagos deberán efectuarse por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho el cual deberá comparecer el accionante para que reciba dichos pagos. En este estado, vista el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la demandada de autos, y estando presente el Ciudadano GABRIEL SANCHEZ debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Marilu Devis





Los Presentes