ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002220
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TUBAL VIVAS Y KEEYNNYTH ARMANDO DONADO CHANGAROTTY
PARTE DEMANDADA: PANADERIA HUMBOLDT C.A. LISSETE SALAZAR OTERO Y ZAIDA CHAVEZ DE SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETE SALAZAR OTERO Y ZAIDA CHAVEZ DE SULBARAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Tres (3) de Diciembre de 2008, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados TUBAL VIVAS, KEEYNNYTH, LISSETE SALAZAR OTERO Y CAROLAY PEREA en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes en nombre de sus representados, una vez iniciada la audiencia, expusieron sus alegatos de defensa, presentando alternativas de solución con la firme intención de llegar a un acuerdo para darle fin al conflicto planteado, y que se especifica a continuación: La parte demandada, mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=4.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizará e la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=2.250) para ser cancelados el día Martes Nueve (9) de Diciembre y segundo pago por igual cantidad para ser cancelados el día Dieciséis (16) del mismo mes del presente año, ambos pagos se han de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, mediante cheques girados contra la entidad financiera Banfoandes y a favor de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ parte actora, el cual deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y estando presentes los apoderado judiciales de la parte actora antes identificados, previo la verificación de las facultades otorgadas por su representada, entre ellas la de convenir, desistir y transigir manifestaron de manera libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por las apoderadas judiciales de la parte demandada y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse .
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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