ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001361
PARTE ACTORA: PATRICIA CAROLINA PEREZ PALOMARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIENELA ARANA
PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA LARRAZABAL DE OLIVARES, PROYECTOS, INSPECCIONES Y CONSTRUCCION, C.A., OLAR CONTRATACIONES, C.A. y RUBEN OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS MARIANA DELGADO E ISARLY MATHEUS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Siete (7) de Noviembre de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma PATRICIA CAROLINA PÉREZ PALOMARES, LUISA ELENA LARRAZABAL DE OLIVARES, PROYECTOS, INSPECCIONES Y CONSTRUCCION, C.A., OLAR CONTRATACIONES, C.A. y RUBEN OLIVARES en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas MARIENELA ARANA, MARINA DELGADO E ISARLY MATHEUS debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una ves iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron propuestas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar aun acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de llegar a un acuerdo ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=8.000), pago este que se efectuará de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF6.000) para ser cancelados en este acto mediante cheques girados contra las entidades financieras de esta localidad BANESCO BANCO UNIVERSAL por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000) identificado con el numero 39317065, de la cuenta corriente N° 0134-0050-40-0503031302; y cheque contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES, numero 31000429 de la cuenta corriente N° 0116-0191-08-0005549736; y a favor de la ciudadana PATRICIA CAROLINA PÉREZ POLOMARES parte actora y el resto del total del acuerdo logrado para ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=1.000) para ser cancelados el día Quince de Enero del año 2..009 y la cantidad de UN BOLIVARES FUERTES (BsF= 1.008) para ser cancelados el día Quince (15) de Febrero del mismo año, ambos pagos se ha de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada a través de su representante judicial, estando presente la parte actor a debidamente representada por sus apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele a la demandada los gasto de ejecución. Se de constancia de la devolución a las partes de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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