REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Marte Dos (2) de Diciembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2008-002370
Visto el anterior libelo de demanda, este tribunal para pronunciarse sobre su admisión lo hace previo a las consideraciones siguientes: Observa este juzgador del escrito libelar que el accionante ciudadano VICTOR HUGO CUBILLAN RIOS, acude a esta jurisdicción debidamente asistido por la Abogada HELEN A. CUBILLAN R. en su condición de OFICIAL DE POLICIA adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO) a objeto de interponer como en efecto lo hizo, formal demandada en contra de dicho instituto, a los fines de obtener el pago de los conceptos laborales e indemnizaciones a que hubiere lugar por el tiempo de servicios prestados en la relación laboral que mantuvo por espacio de Tres (3) años y Cinco (5) meses.

Planteada bajo esta forma la reclamación que antecede, es oportuno esgrimir el criterio sustentado por este juzgador referido a aquellas reclamaciones judiciales formuladas por funcionarios policiales que obstenta la condición de funcionarios públicos de acuerdo a la Ley de Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, el cual escapan de la aplicabilidad de la Ley Laboral conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, dónde la competencia para conocer de la reclamaciones laborales corresponde a los tribunales competentes por la materia contencioso administrativo funcionarial conforme a los artículo 29 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica
En consecuencia por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES INCOADA POR EL CIUDADANO VICTOR HUGO CUBILLAN RIOS EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO EN CONTRA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO y DECLINA SU COMPETENCIA AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL. Así se resuelve.
Publíquese y Regístrese. Remítase el Expediente mediante Oficio al Juzgado CONTENCIOSO ADMINISTRASTIVO DELA REGIÓN OCCIDENTAL.

El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
La Secretaria Accidental