Vistos los escritos presentados en fecha veintiocho de mayo dos mil siete, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscritos por los ciudadanos ALONSO NUÑEZ y MARI FLOR NUÑEZ, asistidos por el abogado EMERCIO APONTE, en su carácter de Directores de la empresa demandada CONSTRUCTORA NUÑEZ URDANETA, C.A., y por la otra los ciudadanos JOSE ESCORCIA, FELIX MORENO, TEOFILO ESCORCIA, JESUS PEREZ, EDER RODRIGUEZ, CARLOS PACHECO e ISMAEL PACHECO, asistidos por la Profesional del Derecho JANUACELLI CORDOVA, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, por medio de los cuales celebran transacción, este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunci.....