REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil ocho

ASUNTO : VP01-L-2006-002039
Visto el escrito presentado en fecha doce de marzo de dos mil siete, suscrito por el ciudadano JESUS DIAZ, en su carácter de representante legal de la parte demandada COLEGIO DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA, asistido por el Profesional del Derecho DANILO NARANJO, y por la ciudadana LANDYS HERNANDEZ, asistida por la Profesional del Derecho GLENNYS URRIBARRI, en su carácter de parte actora, por medio del cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

El Juez. La Secretaria.
Abog. Norelis Mindiola.

Mgs. Hugo Cordero Morillo.