REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2007-001115
Vistos los escritos presentados en fecha veintiocho de mayo dos mil siete, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscritos por los ciudadanos ALONSO NUÑEZ y MARI FLOR NUÑEZ, asistidos por el abogado EMERCIO APONTE, en su carácter de Directores de la empresa demandada CONSTRUCTORA NUÑEZ URDANETA, C.A., y por la otra los ciudadanos JOSE ESCORCIA, FELIX MORENO, TEOFILO ESCORCIA, JESUS PEREZ, EDER RODRIGUEZ, CARLOS PACHECO e ISMAEL PACHECO, asistidos por la Profesional del Derecho JANUACELLI CORDOVA, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, por medio de los cuales celebran transacción, este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables de los trabajadores, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria,
Abog. Norelis Mindiola.
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