REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2006-001467
Visto el escrito presentado en fecha dos de juliol de dos mil siete, suscrita por el ciudadano LENRY JOSE VARGAS CHACIN, asistido por el Profesional del Derecho RENE RUBIO, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el ciudadano ROBERTO BLASONI, en su carácter de Administrador Gerente de la empresa demandada, asistido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSE VIRLA, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo.


La Secretaria,

Abog. Norelis Mindiola.