REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-S-2006-000067
Visto el escrito presentado en fecha doce de junio dos mil seis, por ante el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, suscrito por el Profesional del Derecho FRANCISCO BRACHO ESPINEL, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el Profesional del Derecho ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la demandada SEGURIDAD INTEGRAL CASA BLANCA, C.A., por medio del cual celebran transacción, este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo.


La Secretaria,


Abog. Norelis Mindiola.