Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del ciudadano ÁNGEL BENITO OCANDO, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1805438, residenciado en la Urbanización La Conquista, calle cuarta, casa N° 11.521, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo .....