República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 31 de Julio de 2.008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-4405-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F21-0352-2003.-
DECISION N° 0392-2008.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4405-2008, instruida en contra del investigado ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.936, residenciado en San Pedro vía Panamericana entrada a San Luis, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, haciendo la salvedad , que su identificación y domicilio no es como aparece inicialmente descrito, por cuanto en actas al folio ocho (08) consta diligencia realizada por la Fiscalia XXI del Ministerio Público, donde queda plenamente identificado como JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, correspondiendo su domicilio a la jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS LUIS ZAMBRANO, presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, actuando para la fecha de solicitud como Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal del delito antes mencionado, en virtud de los hechos ocurridos el día 07 de Julio de 2003, aproximadamente a las once horas de la noche, en la vía que conduce al sector El Changaleto, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, transitaban los ciudadanos MARCOS LUIS ZAMBRANO, su hermana ADELAIDA ZAMBRANO y su marido JOSE GRGORIO RIVAS QUINTERO, cuando se inicio una iscusión entre su hermana y su cuñado, interviniendo el ciudadano MARCOS LUIS ZAMBRANO, en defensa de su hermana, quien resultó lesionado por parte del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, que de acuerdo con el resultado de exámen médico Forense, presentó herida contusa suturada de 2 centímetros en cuero cabelludo. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, según consta de las siguientes actuaciones: Con la orden de inicio de investigación signada bajo el N° 24-F21-0352-2003, realizada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, agregada al folio Uno (01), la cual corre por cabeza del expediente, Denuncia Común realizada en fecha 16 de Julio del 2003 efectuada por el ciudadano MARCOS LUIS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.679, de 23 años de edad al folio tres (03), Informe de Experticia de fecha 16-07-2003 relacionado con Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano MARCOS LUIS ZAMBRANO y realizada por el Doctor Freddy Chirinos R, Médico Forense II, Jefe de la Medicatura Forense, Seccional Caja Seca, la cual se encuentra al folio cuatro (04), Acta de Imputación Fiscal por parte de la Fiscalia Vigésima Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia realizada al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, de fecha 06-08-2003, donde aparece acompañado del Abogado Horacio Alarcón, agregada al folio nueve (09). De todas estas actuaciones anteriormente señaladas, queda acreditada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 418 del Código Penal Venezolano derogado, ahora artículo 416 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS LUIS ZAMBRANO, cuya delito establece pena de arresto de 3 a 6 meses, por cuanto desde la fecha en que se cometiera el hecho (07-07-2003), hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (05) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6° “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…(Omisis)”. Lo correspondiente en derecho es DECRETAR la extinción de la acción penal y por efecto de la misma el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano derogado; razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 324 eiusdem. Así se decide.
II
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del investigado ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.936, residenciado en San Pedro vía Panamericana entrada a San Luis, Municipio Tulio Febrés Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 418 del Código Penal Venezolano derogado, ahora artículo 416 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS LUIS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.679, de 23 años de edad, con residencia en San rAfael, Vía Panamericana, Municipio Tulio Febrés Cordero, Estado Mérida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numerales 3° y 324, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal de la presente causa. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público a la victima, y al imputado de esta causa, y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0392-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 1499-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0392-2008; se compulsó copia de archivo, se remite boleta de notificación del Ministerio Público, victima y al imputado, al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1499-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.