Por los fundamentos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la establecida en los ordinales 3 y 4 Ejusdem, a favor del Imputado JESUS ALBERTO MARQUEZ MELEAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 07-09-1980, soltero, de profesión u Oficio Pescador, Cedula de identidad No. V-15.012.500, hijo de MARLENE MELEAN y JESUS ALBERTO MARQUEZ, residenciado la Urbanización Cuatricentenario, 2 etapa, calle 58, diagonal al Deposito Tacanaca, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia si.....