Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 14.415.645, hijo de Trinidad Bolaño y Alvaro Cárdenas, residenciado en el Barrio El Sitio, calle 13, casa s/n, Sector El Marite Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem.